Artículo 91:
Los sujetos obligados deberán publicar en la Plataforma Nacional y
en sus portales de internet, en forma permanente y actualizada, con acceso al
público y mediante procesos informáticos sencillos y de fácil comprensión, y de
acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según
corresponda, la información de carácter común, por lo menos, de los temas,
documentos y políticas que a continuación se señalan:
Artículo 93:
Además de lo señalado en el artículo 91 de la presente Ley, el Poder
Ejecutivo y los municipios, todos del Estado de Quintana Roo, deberán poner a
disposición del público y actualizar la siguiente información: